El agua como condición necesaria para la garantía del derecho a la alimentación

Síntesis

En el transcurso de los últimos tres años se han producido en México numerosos avances en el reconocimiento y garantía del derecho a la alimentación, comenzando con la inclusión del mismo en el texto constitucional y las discusiones llevadas a cabo en el Congreso de la Unión, que aglutinan a numerosos actores civiles, políticos y académicos, del Proyecto de Ley Especial sobre Derecho a la Alimentación. Así mismo, la postura del actual Gobierno Federal se ha decantado por el desarrollo de numerosos programas destinados al combate de la malnutrición, entiéndase tanto la desnutrición como el sobrepeso y la obesidad. Toda esta construcción se está realizando sin tener en cuenta que uno de los pilares fundamentales para llevar una vida sana es el acceso a agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.

México, de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la disponibilidad de agua ha disminuido a 4 230 m3 anuales por cada mexicano en 2010, de los 31 mil m3 en el 1910, apuntando como causa el crecimiento poblacional. Así mismo, aludiendo a la misma fuente el 89% (para el 2010) cuentan con drenaje y casi el 89% posee disponibilidad de agua en su casa, el resto se abastecería de agua entubada fuera de la vivienda pero dentro del terreno en que habitan. Estas cifras, que parecieran ser buenas en cuanto a la progresividad a la que apuntan, ya que la gran mayoría de la población tendría cubierta su acceso al agua, sin embargo hay que recordar que INEGI excluye locales no construidos para habitación, viviendas móviles, refugios y viviendas sin información de ocupantes, además de no existir un registro fidedigno de las personas que viven en situación de calle.

Por todo esto, se plantea la pregunta de si en el cálculo del número de personas que carecen de seguridad alimentaria están incluidas todas aquellas que carecen de acceso a agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico, además de si este extremo se tiene en cuenta como indicador para el diseño e implementación de las políticas públicas dirigidas a la garantía del derecho a la alimentación.

Objetivos

El objetivo general consistiría en la realización de una reflexión sobre si se pondera adecuadamente el derecho al acceso al agua dentro de las legislaciones y programas destinados a la garantía del derecho a la alimentación, proponiendo un cambio de paradigma que incluya los niveles de acceso al agua como un indicador fundamental del progresivo cumplimiento del mismo por el Estado. El objetivo general se construye a partir de los siguientes objetivos específicos:

  • Analizar si efectivamente el derecho al agua es condición necesaria para la realización del derecho a la alimentación
  • Baremar los cambios que tanto en legislación como en el ámbito de la política pública entrañaría la inclusión del derecho al agua como un indicador fundamental, en el cálculo del cumplimiento del derecho a la alimentación.
  • Identificar las problemáticas que impiden en México la garantía del acceso al agua, y que por tanto, afectan al derecho a la alimentación.

Metodología

El tipo de investigación llevada a cabo fue documental descriptiva. Puede considerarse documental en tanto se procedió a la búsqueda, recuperación y análisis de datos procedentes de fuentes oficiales y de otros investigadores (impresos, audiovisuales y electrónicos), con el objeto de interpretarlos desde la nueva perspectiva del derecho a la alimentación.

Así mismo, se considera descriptivo por incluirse un relato del estado del arte que permite subrayar la nueva problemática planteada.

Esta investigación nace con el objetivo de ser aplicada, pues los conocimientos obtenidos se convertirán en insumos necesarios para proceder a un desarrollo posterior en el análisis de políticas públicas y legislación.

Principales conclusiones

La alimentación es el principal alimento del ser humano, pues 2/3 de nuestro cuerpo lo compone este vital elemento. A pesar de esta realidad, ni la legislación ni la política pública han enfocado el acceso al agua como condición necesaria para la realización del derecho a la alimentación.


José Rafael Grijalva Eternod

José Rafael Grijalva Eternod

Abogado especialista en Derechos Humanos. Candidato a Doctor en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid. Director de Capacitación en Derechos Humanos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) de México.

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