El derecho a una alimentación adecuada en México. Una nueva perspectiva tras el cambio constitucional
Antecedentes
Existen muchas plantas que han condicionado el desarrollo de la historia de la humanidad, pero sin duda, aquellas que se encontraron en las llamadas “Tierras del Nuevo Mundo” supusieron un antes y un después en la manera de entender la alimentación. Algunas de estas plantas eran silvestres, es decir, producto de la evolución original de la flora en el continente americano, como el jitomate (tomate) o el aguacate, en cuyo desarrollo el agricultor no intervino más que para su domesticación. Sin embargo, el maíz fue producto del ingenio del ser humano, es decir, no lo habríamos conocido si no hubiera sido creado por las culturas precolombinas mexicanas.
Para México el maíz es, además de un alimento principal, una deidad que ha marcado el calendario, las festividades y la vida de sus pueblos desde tiempos inmemoriales. Por lo tanto, si la acción o la omisión de una institución dañara esta simbiosis ser humano/maíz, no sólo estaría agrediendo el derecho a la alimentación de sus nacionales, sino que además, truncaría algo mucho más profundo: la personalidad de un pueblo.
El Derecho, al igual que la alimentación, es un producto cultural, es decir, esta disciplina se manifiesta en cada sociedad como fruto que muestra la idiosincrasia de cada grupo humano debido a que en su creación intervienen múltiples fenómenos sociales que contribuyen a su formación y cristalización (Betegón, 1997). Del mismo modo la alimentación, los productos que destinamos a la misma y la manera de emplearlos para satisfacer la necesidad básica de la nutrición, dependen de las características sociales de cada pueblo, así como de las circunstancias geográficas e históricas que lo envuelven. Por lo tanto, el derecho a la alimentación en todo su significado1 puede asimilarse a la prerrogativa de los pueblos a mantener su propio derecho, ya que ambos elementos son el producto del devenir cultural de un grupo humano.
En México existen un gran número de personas que dependen de la producción a pequeña escala para sobrevivir y que se han visto obligados a dejar sus medios de subsistencia para migrar al extranjero o a la capital, con todo el desarraigo que esa circunstancia genera, porque a raíz del incremento de la importación del maíz a precios de dumping, su situación en el mercado se volvió insostenible. Por lo tanto, cuando se limita el acceso al maíz criollo, de calidad y producido de acuerdo a la tradición, y se obliga al consumo de otro tipo de maíz importado, de menor calidad, no sólo se está atentado contra el derecho de la persona al acceso de productos alimenticios sanos e inocuos, sino que se está vulnerando el derecho cultural de todos y cada uno de los mexicanos.
En México podemos encontrar tres clases de dietas: las que conservan los pocos pueblos indígenas que consiguen mantener intactas su cultura culinaria y nutricional, aunque ésta cada vez es más reducida debido al despoblamiento del campo, las sequías y la intromisión de las grandes cadenas alimentarias; en estos pueblos es común encontrar casos severos de desnutrición. En el otro extremo, la dieta que llevan las familias de nivel medio-alto, cuyos ingresos les permiten acceder a cualquier alimento en cualquier momento debido al completo abasto de las grandes superficies. Para este segundo grupo, la gran problemática no es la desnutrición debida a escaso acceso a los alimentos, muy al contrario, ésta pasaría por una epidemia de sobrealimentación, es decir, por el consumo de alimentos con un índice calórico más alto no acompañado con un incremento directamente proporcional del ejercicio físico.
Finalmente, quienes acumulan ambas problemáticas (desnutrición y obesidad) son las familias que, teniendo un escaso nivel de ingresos, dedican éstos no a la adquisición de alimentos con grandes aportes nutricionales, sino que muy al contrario, los productos más consumidos son altos en grasas y azúcares, por lo que podremos encontrarnos con la paradoja de obesos malnutridos.
En conclusión, muchas son las circunstancias que han polarizado la situación nutricional en la que se encuentran los mexicanos. Como aludíamos anteriormente, en un extremo encontramos la desnutrición infantil, problema aún muy grave en zonas rurales marginadas, contrastando con los preocupantes índices sobrepeso. Para analizar las causas de desnutrición en las familias más pobres, partiremos de las pautas de consumo. El gasto per cápita promedio de alimentos del 20 por ciento más pobre de la población en el país fue de 424.6 pesos por persona por mes; esta cantidad está por debajo del umbral de la pobreza alimentaria, urbana o rural3 . Pero los recursos familiares tienen destinos múltiples como la salud, el vestido, el agua o la educación. Éstas son necesidades que han de tener cabida en el presupuesto familiar además de la alimentación de sus miembros, por lo que la cantidad de recurso que finalmente se destina a la adquisición de alimentos es incluso menor que la canasta mínima, lo que genera inseguridad alimentaria y, en los casos más graves, la malnutrición crónica.
Así mismo la obesidad se ha convertido en una de las grandes pandemias de México ya que ha traspasado el nicho donde se encontraba: la clase adulta del medio urbano, para extenderse a todas las capas de la sociedad y a todas las edades, siendo especialmente preocupante en la población en edad escolar. “Ya no es insólito que en el seno de una misma familia pobre del medio rural convivan preescolares con desnutrición grave y adultos obesos, ni que los niños que fueron desnutridos en la etapa preescolar sean obesos a partir de la edad escolar” (Ávila Curiel, Alejandro; Florez Sanchez, Jesús; Rangel Faz, Gabriela, 2011).
Estudio de caso. El caso de los Rarámuris: una violación constante del derecho a la alimentación.
Los Rarámuris o Tarahumaras son un pueblo originario de México que ocupa una cuarta parte del territorio en el sudoeste de Chihuahua que coincide con una de las partes más altas de la Sierra Madre Occidental, también conocida como Sierra Tarahumara. Dentro de los cuatro grupos de indígenas que están asentados en la sierra, los tarahumaras suman alrededor de 50,000. El 90% de la población Rarámuri se concentra principalmente en los municipios de Bocoyna, Urique, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Batopilas, Carichí, Balleza y Nonoava.
En esta zona se está soportando la peor sequía que se había visto en décadas, lo que está provocando que las poblaciones de rarámuris estén padeciendo una gran crisis alimentaria. La escasez de agua ha terminado con los cultivos de frijol y maíz, lo que ha acabado de agudizar el problema alimentario que existía previamente en la región.
Según informaciones varias aparecidas en periódicos locales y denuncias de ONGs locales, ante la ausencia de información clara por parte de las autoridades, al menos seis personas han muerto debido al hambre en poblados de la Sierra Tarahumara, en el estado de Chihuahua, casos que han sido confirmados por actas de defunción proporcionados por miembros de la organización campesina El Barzón1 . La respuesta ha sido inmediata por parte de la sociedad en general y se están llevando apoyos alimentarios para la comunidad.
En el Estado se ha creado un plan emergente de alimentación para que no ocurran más decesos relacionados a causas de desnutrición y hambruna en éstas comunidades. El plan ha contemplado la visita a 22 municipios que se encuentran en la sierra Tarahumara, que son los que se han visto más afectados. Este plan pretende apoyar a más de 50 mil familias en el Estado. De las 150 mil toneladas de maíz que se suelen producir en el Estado de Chihuahua, sólo se obtuvieron 500 toneladas; en cuanto al frijol, acostumbrados a cosechar entre 80 mil y 120 mil toneladas, este año nada más hubo 20 mil y de avena existe una pérdida superior al 80%.
El derecho a la alimentación como derecho fundamental en México
Pocos países se han atrevido, como México, a reconocer el derecho a la alimentación como derecho fundamental. Un acercamiento fue la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal donde ya se garantiza en su artículo primero el derecho universal a la alimentación y a la seguridad alimentaria para todos los residentes de México Distrito Federal, aunque los medios se limiten al diseño de política pública y se eche de menos el establecimiento de vías claras de reclamación ciudadana en caso de incumplimiento por parte del ejecutivo del Distrito Federal.
A pesar del paso adelante que supone la Ley de Seguridad Alimentaria para el Distrito Federal, independientemente de la restricción territorial en su aplicación, el verdadero avance fue la inclusión del derecho a la alimentación en la Constitución. Este valiente paso abre las puertas para una verdadera y eficiente justiciabilidad del derecho a la alimentación en México ya que provee a la población de mecanismos preestablecidos para su exigibilidad.
El pasado 13 de octubre de 2011, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, previa aprobación de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como la mayoría de las legislaturas de los Estados, aprobó el Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4º, que reza “… toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará” y al artículo 27 del mismo texto: “… el desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca”.
Como complemento, unos meses antes, específicamente en el mes de junio de este mismo año, se realizó la reforma por la que se reconocen constitucionalmente los derechos humanos contenidos en tratados internacionales ratificados por México6 (entre ellos el derecho a la alimentación), por lo que actualmente el Estado mexicano está obligado a garantizar, por imperativo constitucional, el acceso a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad a todos sus ciudadanos.
Tras la inclusión del derecho a la alimentación como fundamental, se abre en México un periodo en el que se debe construir el sistema en el cual se garantizará el derecho en cuestión, de ello depende el efectivo cumplimiento del compromiso adquirido por el Estado en la Constitución para que no vuelva a quedar como una mera declaración de intenciones, como muchos otros derechos reconocidos en la Carta. El paso siguiente a la aprobación constitucional consiste en la revisión de las leyes federales y estatales que puedan entrar en colisión con la nueva visión del derecho a la alimentación. Finalmente se procedería al examen de políticas púbicas que garanticen el acceso a alimentos sanos, suficientes, inocuos y acordes con la cultura a poblaciones vulnerables.
Uno de los puntos más importantes consiste en el diseño de los cauces necesarios para que puedan ser utilizados por aquellas personas que sienten vulnerado su derecho a la alimentación. Finalmente, la capacitación de jueces y funcionarios en la materia, pues de nada sirve tener los cauces si éstos son desconocidos para aquellos que los han de aplicar.
La primera queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (el Ombudsman federal) tiene como base el incremento de los índices de pobreza y extrema pobreza originarias, de acuerdo al quejoso, por el incremento de la violencia y muertes de la población, el desempleo, desnutrición, insuficiencia alimentaria y falta de abasto de alimentos.
De acuerdo al texto de la queja, México se encuentra en un situación de rezago en la lucha contra la desnutrición, y por lo tanto, en la garantía del derecho a la alimentación de la poblaciones vulnerables (niños, indígenas, adultos mayores), sin que el Estado tome medidas adecuadas para paliar este déficit que se ve acrecentado por las deficientes condiciones meteorológicas como sequías, inundaciones o heladas que han acabado con los medios de subsistencia de muchos pequeños campesinos.
De la queja de desprenden las pretensiones de:
- Que la CNDH investigue las omisiones de todo el gobierno en turno responsable del incremento de la inseguridad alimentaria en la población.
- La creación de un plan rector que contenga una estrategia nacional de corto mediano y largo plazo, para la realización del derecho a la alimentación.
- Que se destinen los recurso suficientes para atender en forma integral a la población de todas las entidades afectadas por los fenómenos climáticos de las inundaciones, las heladas y las sequias, que han abatido al territorio nacional, de los años 2011 y 2012.
- Que se emitan recomendaciones a todos aquellos servidores públicos que hayan vulnerado el derecho a la alimentación, considerando estos actos como VIOLACIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS.
- La creación de comedores comunitarios y programas alimentarios permanentes en cada una de las localidades de mayor rezago social en el país.
En conclusión, a pesar de que el gobierno mexicano ya ha dado un paso muy importante reconociendo el derecho a la alimentación, no debe quedarse estancado en tal circunstancia, sino que resulta imprescindible la creación de un plan orientado a construir una marco normativo de justiciabilidad y de políticas públicas que favorezcan el fortalecimiento del campo como proveedor de los materiales básicos para la alimentación de la sociedad así como contribuir a la elevación de los niveles de bienestar mediante el incremento del salario base. Estos cambios permitirían al individuo acceder a los mínimos sociales garantizados incluyendo en ellos la situación alimentaria, no solo en cantidad sino en calidad. De la misma manera se debe tender a la consolidación de las políticas y programas que contribuyan a un mejoramiento eficiente y eficaz de las condiciones nutrimentales que requiere cualquier grupo social para ostentar el bienestar que la visión internacional y nacional exigen para proyectar un futuro estable y sustentable, procurando facilitar los medios a la población para reclamar sus derechos fundamentales en general y en particular como es el derecho a la alimentación.