El derecho a la alimentación como fuente de responsabilidad: el caso de la contaminación del maíz por organismos genéticamente modicados

Síntesis

El derecho a la alimentación y los objetivos de una mayor y mejor cobertura alimenticia han generado un debate muy interesante respecto de la conveniencia o no de autorizar el cultivo en campo abierto de plantas, y particularmente de maíz transgénico. Los estados han adoptado opciones disímiles desde abierta aceptación (EEUU); moratorias (mayoría de países de la UE, Perú) o aceptaciones parciales (Chile, Bolivia). El problema es que los cultivos de OGM no son inocuos para los vecinos y se hace necesario determinar si hay protección legal nacional o desde el derecho a la alimentación por los flujos genéticos que pueden ocurrir entre cultivos (contaminaciones involuntarias).

Las normas y compromisos internacionales, y muchas veces las legislaciones nacionales, que crean marcos normativos específicos para los OGM, han sobrevalorado las innovaciones biotecnológicas y sus alegados beneficios, sin dar suficiente reconocimiento y amparo al aporte milenario de los agricultores en la creación de la biodiversidad agrícola pasada, actual y futura. En ese contexto de favoritismo normativo para una actividad humana respecto de otra, el amparo se debe buscar en bases legales más generales o ajenas al sector considerado, algunas fundamentando nuestros estados de derecho y la constitución de nuestras sociedades.

Se propone un análisis comprensivo de la legislación, jurisprudencia nacional e internacional y de la doctrina respecto de la existencia de mecanismos jurídicos de protección (preventivos) y sancionatorios o compensatorios por la contaminación, ya sea a cargo del propietario del predio; de los titulares de las patentes de OGM o del Estado.

Objetivos

Se determinó como objetivo general, determinar el estado del arte de las normas de biodiversidad y situación de la contaminación genética del maíz nativo como parte del derecho a la alimentación, en conformidad con los compromisos internacionales y los estándares a los que los Estados de la región están comprometidos.

A su vez los objetivos específicos fueron los siguientes: (1) Hacer una evaluación y diagnóstico desde una perspectiva crítica del caso de Chile, México y otros casos como Perú y su situación comparativa con la región de Latinoamérica. (2) Realizar sugerencias y recomendaciones de políticas públicas y normativa para el país. (3) Revisar y evaluar la situación de responsabilidad de los Estados en esta materia y la eventual existencia de una responsabilidad civil, fundamentada en el derecho a la alimentación.

Metodología

Revisión bibliográfica abundante, principalmente desde el punto de vista científico; examen de las garantías constitucionales, de la legislación y de la regulación administrativa, además de los compromisos internacionales, tanto desde el derecho a la alimentación, la protección otorgada a la biodiversidad y otras obligaciones pertinentes. Esto fundamentalmente a partir del derecho chileno y del derecho comparado cuando sea procedente, ya que se trata de una temática transversal en la región y que el maíz tiene una relevancia cultural, histórica y económica en las comunidades y pueblos de la región así como para los pequeños agricultores.

Se revisaron todas las miradas para el eventual compromiso de la responsabilidad: el código civil y su responsabilidad delictual o quasi-delictual (responsabilidad fundamentalmente subjetiva) y responsabilidad del Estado (por falta de servicio), con una mirada comparada y la tendencia de la jurisprudencia. La insuficiencia de una respuesta desde esas miradas hizo necesario formular una teoría que toma la tradición romana (italiana y alemana) de las inmisiones y examinar también el amparo que puedan proporcionar otras garantías constitucionales como el derecho de propiedad y el derecho a la alimentación, lo que nos permitió combinar todas ellas en una innovadora propuesta y una solución al problema científico planteado.

Principales conclusiones

  • Hay una carencia de sistemas de trazabilidad y no hay adecuada información para los cultivadores respecto de los riesgos y ubicación de los cultivos de OGM.
  • La contaminación involuntaria del maíz por transgénicos no se encuentra resuelta en los compromisos internacionales ni en las legislaciones nacionales, y raras veces ha sido tratada adecuadamente por la jurisprudencia.
  • Las normas de coexistencia no son suficientes para evitar los flujos genéticos entre cultivos y la responsabilidad jurídica correspondiente.
  • Existe una desatención de los riesgos jurídicos ligados a los flujos genéticos entre cultivos, particularmente cuando hay protección por patente de elementos del genoma de la planta.
  • Existe una desatención de los riesgos biológicos ligados a los flujos genéticos entre cultivos, que pueden afectar, en forma irreversible, a la integridad genética de las variedades nativas o criollas de maíz como capital de biodiversidad para el futuro, así como a la capacidad de las comunidades campesinas más vulnerables para alimentarse en forma tradicional.
  • Se recomienda considerar la responsabilidad en base a los principios generales y fundamentales de nuestros sistemas jurídicos, para asegurar una indemnización integral de los daños sufridos y amparar adecuadamente al que es víctima de la contaminación.
  • Se recomiendan estudios y seguimientos, y una respuesta jurídica más voluntaria frente a la contaminación genética, para contrarrestar las amenazas provenientes de los regímenes de patentes y los amplios derechos que confieren a sus titulares.

Nicolás Cobo Romaní

Nicolás Cobo Romaní

Abogado, Licenciado en Derecho Universidad Católica de Chile, Máster en Comercio y Finanzas Internacionales Universidad de Barcelona España; Subdirector del Centro de Estudios Internacionales de la Pontificia Universidad Católica de Chile; Profesor de Derecho Internacional Público e investigador.

¡Síguenos en Twitter!