El Orden Jurídico Argentino en Dialogo con las Directrices Voluntarias de FAO

Síntesis

Revisión de la jurisprudencia argentina para evidenciar el grado de integración y alcance que la Directriz 7 (marco jurídico) ha manifestado en las decisiones dictadas por los jueces frente a controversias referentes a la protección, respeto y realización del derecho a la alimentación adecuada. Si a la luz de la jurisprudencia argentina, la República ha atendido, y con qué grado y alcances, a la Directriz 7.

Objetivos

Establecer el estado de avance de la implementación por la República Argentina de la Directriz 7 desde su dimensión legal, jurisprudencial y doctrinaria. Analizar la justiciabilidad del derecho a la alimentación adecuada y de otros derechos económicos y sociales. Considerar el principio de progresividad en la plena realización de los mentados derechos, enunciado en los arts. 2.1 y 26, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de la Convención Americana de Derechos Humanos, respectivamente.

Metodología

Examinar la jurisprudencia nacional que se ha pronunciado sobre el reconocimiento y justiciabilidad del derecho a una alimentación adecuada; los estándares que rigen la adecuación de la alimentación; el sentido y alcances de la progresividad en la realización del derecho a una alimentación adecuada; las obligaciones internas e internacionales asumidas por el Estado, en materia de respeto, protección y realización del derecho a una alimentación adecuada, y las vías de recurso adecuadas, eficaces y rápidas accesibles, en particular, a los miembros de grupos vulnerables, para la protección del derecho a una alimentación adecuada. Analizar el conjunto normativo, nacional e internacional, invocado en dicha jurisprudencia, así como las reglas y modelos de interpretación normativa aplicados, realizar un análisis crítico del material examinado, identificando, en su caso, sus aciertos, errores, avances y desafíos, en cuanto a la ampliación o reducción de la capacidad de la Argentina para garantizar el derecho a la alimentación adecuada. Asimismo, en lo concerniente a la ampliación, analizar la eventual proyección de dicho material sobre los restantes países de América Latina y el Caribe.

Principales Conclusiones

El corpus jurisprudencial investigado, en suma, por su apego y franca apertura a los lineamientos, estándares y fuentes internacionales en materia de DESC, permite ser calificado como singularmente apropiado para garantizar el respeto, protección y realización del derecho a una alimentación adecuada en términos no menores a los establecidos, en la materia, por dichos lineamientos, estándares y fuentes y, por ende, para dar satisfacción a la Directriz 7. Este corpus, por lo demás, trasunta una sensibilidad peculiar de la CSJN hacia los DESC, tanto en su cariz sustancial, cuanto en el procesal de acceso a la jurisdicción y de justiciabilidad.

La investigación, en breve, da cuenta de que las conclusiones y razonamientos del tribunal vinculados con otros DESC, son perfectamente extensibles, proyectables, aplicables y trasponibles al derecho a la alimentación adecuada. En este horizonte, puede afirmarse que la República Argentina, a la luz de los fallos de la Corte Suprema, cuenta con un aparato jurídico dogmático y conceptual que está preparado para hacer efectiva la Directriz 7 de FAO.


Karina Carpintero

Karina Carpintero

Abogada (UCA). Maestrando en Derechos Constitucional y Derechos Humanos Universidad de Palermo (2014) y en Argumentación Jurídica, Universidad de Alicante (2015) Miembro e investigadora del Centro de Investigación en Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (UCA) Abogada voluntaria de la Clínica Jurídica de Interés Público, Universidad de Palermo. Profesora adscripta en Derechos Humanos (UCA).

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