La Satisfacción del Derecho a la Alimentación en Grupos en Situación de Vulnerabilidad a la Luz de las Directrices de la FAO
Síntesis
Ausencia de una ley marco de seguridad alimentaria en Perú genera vacíos en la designación de responsabilidades institucionales para el diseño de políticas de seguridad alimentaria y nutricional. A pesar de múltiples acciones gubernamentales orientadas a la satisfacción del derecho a la alimentación, no existiría un instrumento de política pública que articule todos estos esfuerzos. ¿De qué manera las políticas orientadas a la satisfacción del derecho a la alimentación de grupos en situación de vulnerabilidad se adecúan a lo dispuesto por las Directrices de la FAO del 2004 y a los estándares en materia de derechos económicos, sociales y culturales, desarrollados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos?
Objetivos
Analizar las políticas nacionales para garantizar el derecho a la alimentación de colectivos vulnerables del Perú a la luz de las Directrices Voluntarias de la FAO y los estándares interamericanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Considerar los avances en la construcción de Indicadores de Derechos Humanos preexistentes en el marco de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los ‘Indicadores de progreso para la medición de derechos contemplados en el Protocolo de San Salvador. Contrastar las políticas y normas nacionales orientadas a garantizar el derecho a la alimentación para grupos en situación de vulnerabilidad con los estándares de las Directrices de la FAO y los estándares del Sistema Internacional de Derechos Humanos. Presentación de una hoja de ruta de las cuestiones que deben ser tomadas en consideración si se busca una adecuada implementación de las Directrices.
Metodología
Revisar e identificar estándares en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos vinculados a la satisfacción de derechos económicos, sociales y culturales, y en particular, en materia de derecho a la alimentación y vincularlos con las Directrices seleccionadas (Directriz 10, 11, 13 y 18). Considerar jurisprudencia que la Corte Inter-Americana de Derechos Humanos ha desarrollado en particular para el caso de los pueblos indígenas, también las decisiones e informes de la Comisión Interamericana. Considerar indicadores de cumplimiento de las Directrices seleccionadas, bajo la perspectiva de un Enfoque Basado en Derechos Humanos con la garantía del mandato de no discriminación, derecho a la participación, transparencia y rendición de cuentas. Definir los grupos en situación de vulnerabilidad e identificar las políticas y normas vinculadas a la satisfacción del derecho a la alimentación de grupos en situación de vulnerabilidad.
Principales conclusiones
El diseño de cualquier intervención tendrá que tener en cuenta los diversos contextos del país y debe involucrar a los actores regionales y locales que tiene competencias en la reproducción de la situación. Está pendiente tener un debate sobre el proceso de participación que estas políticas debe tener al estar especialmente dirigida a la población rural, campesinas e indígenas, dedicados a actividades agrícolas y ganaderas, residentes de las regiones más alejadas del centro del país. Es necesario que la elaboración de un Plan Nacional de Seguridad Alimentaria cuenten no sólo con el respaldo de marco legal (Ley de Seguridad Alimentaria) sino además guarden coherencia entre sí, contando con el más alto respaldo político para construir un armazón institucional descentralizado para la coordinación de políticas nacionales y regionales en la materia.