Costa Rica
La República de Costa Rica reconoce de manera implícita, y en el marco de los derechos más amplios, el derecho a la alimentación en su Constitución Política de 1949, señalando, en el artículo 21 del título cuarto de “Derechos y Garantías Individuales”, que “la vida humana es inviolable”. Además el artículo 50 del título quinto sobre “Derechos y Garantías Sociales”, señala que el Estado de Costa Rica “procurará el mayor bienestar para todos los habitantes del país”.
Coordinación nacional
María Fernanda Jiménez Morales – Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC).
Instituciones vinculadas con el Observatorio del Derecho a la Alimentación en Costa Rica:
Universidad de Costa Rica
Punto focal: Marianella Zuñiga Escobar
Unidad: Facultad de Medicina
E-mail: marianela.zunigaescobar@ucr.ac.cr
Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC)
Punto focal: María Fernanda Jiménez Morales
Unidad: Escuela de Agronegocios
E-mail: maria.jimenez@itcr.ac.cr
Universidad Nacional de Costa Rica
Punto focal: Keylor Villalobos Moya
Unidad: Escuela de Ciencias Agrarias
E-mail: Keylor.villalobos.moya@una.cr