30Nov
Escrito por Karina Carpintero. Posteado en Investigación
Síntesis
Revisión de la jurisprudencia argentina para evidenciar el grado de integración y alcance que la Directriz 7 (marco jurídico) ha manifestado en las decisiones dictadas por los jueces frente a controversias referentes a la protección, respeto y realización del derecho a la alimentación adecuada. Si a la luz de la jurisprudencia argentina, la República ha atendido, y con qué grado y alcances, a la Directriz 7.
Objetivos
Establecer el estado de avance de la implementación por la República Argentina de la Directriz 7 desde su dimensión legal, jurisprudencial y doctrinaria. Analizar la justiciabilidad del derecho a la alimentación adecuada y de otros derechos económicos y sociales. Considerar el principio de progresividad en la plena realización de los mentados derechos, enunciado en los arts. 2.1 y 26, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de la Convención Americana de Derechos Humanos, respectivamente.
Metodología
Examinar la jurisprudencia nacional que se ha pronunciado sobre el reconocimiento y justiciabilidad del derecho a una alimentación adecuada; los estándares que rigen la adecuación de la alimentación; el sentido y alcances de la progresividad en la realización del derecho a una alimentación adecuada; las obligaciones internas e internacionales asumidas por el Estado, en materia de respeto, protección y realización del derecho a una alimentación adecuada, y las vías de recurso adecuadas, eficaces y rápidas accesibles, en particular, a los miembros de grupos vulnerables, para la protección del derecho a una alimentación adecuada. Analizar el conjunto normativo, nacional e internacional, invocado en dicha jurisprudencia, así como las reglas y modelos de interpretación normativa aplicados, realizar un análisis crítico del material examinado, identificando, en su caso, sus aciertos, errores, avances y desafíos, en cuanto a la ampliación o reducción de la capacidad de la Argentina para garantizar el derecho a la alimentación adecuada. Asimismo, en lo concerniente a la ampliación, analizar la eventual proyección de dicho material sobre los restantes países de América Latina y el Caribe.
Principales Conclusiones
El corpus jurisprudencial investigado, en suma, por su apego y franca apertura a los lineamientos, estándares y fuentes internacionales en materia de DESC, permite ser calificado como singularmente apropiado para garantizar el respeto, protección y realización del derecho a una alimentación adecuada en términos no menores a los establecidos, en la materia, por dichos lineamientos, estándares y fuentes y, por ende, para dar satisfacción a la Directriz 7. Este corpus, por lo demás, trasunta una sensibilidad peculiar de la CSJN hacia los DESC, tanto en su cariz sustancial, cuanto en el procesal de acceso a la jurisdicción y de justiciabilidad.
La investigación, en breve, da cuenta de que las conclusiones y razonamientos del tribunal vinculados con otros DESC, son perfectamente extensibles, proyectables, aplicables y trasponibles al derecho a la alimentación adecuada. En este horizonte, puede afirmarse que la República Argentina, a la luz de los fallos de la Corte Suprema, cuenta con un aparato jurídico dogmático y conceptual que está preparado para hacer efectiva la Directriz 7 de FAO.